El delito de asesinato. Análisis de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, de Reforma del Código Penal
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Razones de Política Criminal asocian la "prisión permanente revisable" a la comisión de hechos, como los tipificados en el artículo 140 del Código Penal, particularmente dignos de mayor reproche social, frente a los cuales la sociedad exige mayor protección jurídicopenal y, en su caso, una respuesta contundente del sistema punitivo. Se podría afirmar, también, una intensa protección de la víctima frente a su asesino, hasta ahora, privilegiado en cuanto a los factores psicológicos y psiquiátricos que motivaron su crimen, frente al relativo abandono de la víctima a su suerte. Por otra parte, la Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de 20 de marzo, técnicamente, es correcta en la línea aquí defendida del asesinato como un "delito circunstanciado pero de naturaleza autónoma". Sin embargo, de "lege ferenda" propongo castigar el delito de asesinato en base a un criterio de "agravación progresiva", conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Penal que, excepcionalmente, dispone que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable será de 30 ó de 40 años de privación de libertad, que es una pena cierta, determinada en el tiempo y no vulnera los fundamentos y la finalidad de las penas en el Estado de Derecho.
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